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29 de Marzo de 2024

Pesca

En breve se prohibirá la pesca de mero en el Arrecife Alacranes

En breve, el Arrecife Alacranes será declarado zona de refugio de todas las variedades de mero, por lo que se prohibirá pescar allí, ya que la biomasa es cada vez menor, según información de la Sagarpa.

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PROGRESO.– En breve, el Arrecife Alacranes será declarado zona de refugio de todas las variedades de mero, por lo que se prohibirá pescar allí, ya que la biomasa es cada vez menor, según información de la Sagarpa.

Sin embargo, no queda claro qué extensión tendrá el área que se destinará para garantizar la reproducción de esta especie.
En la práctica, la medida significará una veda permanente del mero, al menos en esa zona; actualmente la veda dura sólo un mes en las costas yucatecas.

Otras especies que gozan de protección temporal son la tortuga, el caracol blanco, la langosta, el pulpo y el pepino de mar.
Un cálculo conservador indica que llegan al arrecife entre 2 mil y 2 mil quinientas embarcaciones al año, la mayoría de las cuales llevan a cabo actividades de pesca recreativa, pues abundan allí rubias, cojinudas, cananés, pargos, barracudas, coronados, sierras, tiburones, cazones, etc.

Alacranes también es visitada por pescadores furtivos que depredan, aún en tiempos de veda, el caracol, la langosta y los huevos de tortuga.

Pronunciada reducción

La Conapesca, a través de la Sagarpa, prepara el proyecto para preservar la especie mero, pues la captura se ha reducido a 7,700 toneladas anuales.

“La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), establece como zona de refugio a la zona de Alacranes, donde no podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, ni de consumo doméstico sobre las especies de mero y sus variedades”, detalla el proyecto, según infor

Agrega que estas dependencias de gobierno, con base en la opinión técnica del Inapesca, determinarán dentro de 5 años, a partir de la puesta en marcha de esta medida, la permanencia, modificación o eliminación de esta zona de refugio, según las evaluaciones que se realicen.

Se establece que la vigilancia de esta medida estará a cargo de la Sagarpa, la Conapesca y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Esta medida se lleva a cabo porque las poblaciones de meros y especies han sido mermadas, por lo que es necesario regular la captura para proteger el “stock” reproductor vulnerable durante el mayor pico de reproducción y reclutamiento, de acuerdo con publicación de PorEsto!

“Se hace necesario emitir en materia pesquera, con el debido sustento técnico-científico, las disposiciones administrativas necesarias que induzcan a la protección y recuperación de las poblaciones naturales de estas especies objeto de aprovechamiento, de forma tal que las pesquerías que de ellas dependen se mantengan en niveles sustentables, lo que lleva implícitos importantes beneficios económicos y sociales”, destaca.

Se recuerda que el mero es un recurso pesquero que sostiene pesquerías ribereñas y de mediana altura; en el caso de Yucatán es la de mayor importancia, pues genera empleos, capta divisas por exportaciones, contribuye al desarrollo regional y al crecimiento de la infraestructura pesquera.

Se apunta que entre el 70 y 80 por ciento de la captura de escama de la flota de mediana altura está conformada por meros; el mero rojo aporta entre el 40 y 50 por ciento, en tanto que el mero negrillo (Mycteroperca bonaci), entre el 30 y 35 por ciento.
Otras especies con gran valor comercial y que contribuyen de manera importante en la captura de esta flota son el mero abadejo (Mycteroperca microlepis), mero gallina (Mycteroperca phenax), el mero extraviado (Hyporthodus flavolimbatus), huachinango de castilla (Lutjanus campechanus) y el pargo criollo (Lutjanus analis).

“En las últimas 13 temporadas de pesca de este recurso se ha registrado una captura promedio de 7,700 toneladas por año, lo que representa un decremento aproximado del 51 por ciento con respecto a la captura promedio histórica; aunado a esto la Carta Nacional Pesquera 2012, en su ficha “Mero, negrillo y abadejo” señala que la pesquería de estos recursos se encuentra en deterioro y que de manera precautoria se debe reducir en un 20 por ciento la mortalidad por pesca de mero en un plazo no mayor a cinco años”, se apunta.

Se asegura que los estudios han demostrado que se incrementan los beneficios al establecer diversos polígonos como zonas de refugio que conformen redes conectadas biológicamente con representatividad en relación con las especies marinas de la región.
Esta medida entrará en vigor en cuanto se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Petróleo

Finalmente vale la pena recordar que en mayo del 2004, Pemex dio a conocer su intención de explotar 18 pozos petroleros en la zona de Alacranes, proyecto que no fructificó porque en aquel entonces no figuraba en sus planes estratégicos y, en consecuencia, no se le asignaron recursos presupuestales. Sin embargo, con la reforma energética este panorama podría cambiar, pues existe interés de petroleras extranjeras en explotar pozos profundos, en alianza con empresas y políticos mexicanos.

Las especies de mero sujetas a las disposiciones del presente acuerdo son:

No NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO
1 Mero americano o rojo Epinephelus morio
2 Mero colorado, payaso o cabrilla roja Epinephelus guttatus
3 Mero cabrilla o payaso verde Epinephelus adscensionis
4 Mero pintaroja o lenteja Epinephelus drummondhayi
5 Mero aleta amarilla o extraviado Hyporthodus flavolimbatus
6 Mero negro o fiat Hyporthodus nigritus
7 Mero guasa o cherna Epinephelus itajara
8 Mero listado Hyporthodus mystacinus
9 Cherna pintada o mero plateado Hyporthodus niveatus
10 Cherna criolla o mero del Caribe Epinephelus striatus
11 Cuna bonací o mero negrillo Mycteroperca bonaci
12 Cuna aguají o mero abadejo Mycteroperca microlepis
13 Cuna garopa o mero gallina Mycteroperca phenax
14 Cuna amarilla o mero gallineta Mycteroperca interstitialis
15 Cuna de piedra o mero guacamaya Mycteroperca venenosa
16 Cuna gata o mero vampiro Mycteroperca tigris
17 Cherna enjambre Cephalopholis cruentata
18 Cherna cabrilla Cephalopholis fulva

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