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19 de Abril de 2024

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El 1 de junio inicia oficialmente la militarización de los puertos

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Con el objetivo de ejercer la autoridad marítima nacional, a partir del próximo primero de junio entrará en funciones la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (DGCPAM), dependiente orgánica, operativa y administrativamente de la Subsecretaría de Marina, luego de que el pasado miércoles uno de marzo se creó ese organismo.
Mediante acuerdo número 14 publicado en el Diario Oficial de la Federación y firmado por el Almirante Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz, se detalla el sustento legal de la disposición y se puntualizan los respectivos considerandos.
El acuerdo precisa que la (DGCPAM) tendrá como misión ejercer la autoridad marítima nacional, a fin de cumplir con el orden jurídico nacional e internacional en esta materia.
Agrega que el organismo tendrá como atribuciones las asignadas en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016.
Asimismo establece que la (DGCPAM) elaborará las estructuras organizacionales, los manuales administrativos, catálogo de descripción y perfiles de puestos, y planilla orgánica, en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas de Programación, Organización y Presupuesto, y de Control de Personal, según corresponda. La Oficialía Mayor de Marina autorizará y gestionará las formalizaciones correspondientes.
El acuerdo indica que los gastos derivados de la creación del nuevo organismo se llevarán a cabo con los recursos asignados a la Secretaría de Marina en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, sujeto a las disponibilidades existentes en el mismo.
Los gastos que se generen a la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016, se cubrirán conforme al Artículo Tercero Transitorio del citado decreto. Asimismo, para los ejercicios fiscales posteriores, deberán ser considerados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación subsecuente.

Este texto fue editado por el equipo de redacción de ProgresoHoy.com. Colabora con nosotros enviando reportes, quejas ciudadanas, o noticias a nuestras redes sociales, escribe a nuestro correo [email protected], o envía mensaje, fotos o vídeos a nuestro WhatsApp al número 9991-501547.

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