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19 de Abril de 2024

Economía

Licencias de conducir gratis para amas de casa, estudiantes y desempleados yucatecos

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El Gobernador Rolando Zapata Bello expidió un decreto por medio del cual se exime parcial y totalmente el pago del derecho de licencias y permisos para conducir vehículos a personas que ganen menos de cuatro unidades de medida de actualización (UMA), amas de casa, estudiantes y desempleados que requieran de ese documento para conseguir trabajo.
El decreto lo expidió amparado en el Código Fiscal del Estado de Yucatán que establece, en su artículo 59, fracción I, que el Poder Ejecutivo, mediante reglas de carácter general, podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios.
Se fundamenta en el hecho de que el Ejecutivo puede autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias u otros eventos similares.
Además, refirió que la Ley de Ingresos del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2018 dispone, en su artículo 18, que el titular del Poder Ejecutivo podrá establecer programas de apoyo a los contribuyentes, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial del Estado.
En dichos programas de apoyo, entre otras acciones, podrá establecerse la condonación total o parcial de contribuciones y aprovechamientos, así como de sus accesorios.
Y que considerando las necesidades de los ciudadanos que carecen de medios económicos para solventar el pago de los derechos por la expedición de licencias y permisos para conducir se ha determinado otorgar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con sus obligaciones legales.
Con esos antecedentes se exime del pago del 50% de los derechos que se causen con motivo de la expedición de licencias, con vigencia de dos años, y permisos para conducir vehículos en el Estado de Yucatán, a las personas que acrediten ser trabajadores en activo, asalariados o no asalariados, jubilados y pensionados, y que perciban en promedio diario hasta el equivalente a cuatro y media unidades de medida y actualización (4.5 UMA).
Asimismo, se exime del pago total de los derechos que se causen con motivo de la expedición de licencias, con vigencia de dos años, y permisos, para conducir vehículos a las amas de casa que no perciban una remuneración económica fija por el trabajo que realizan y que carezcan de otra fuente de ingresos.
Además, se exime con el ciento por ciento a estudiantes de escuelas públicas o privadas que tengan una beca otorgada por una dependencia oficial. Y a las personas desempleadas que vivan en el Estado y requieran licencia de conducir para incorporarse al trabajo remunerado.
Para los trabajadores en activo asalariados basta con presentar la constancia de inscripción al sistema de seguridad social al que pertenecen y el último recibo de nómina o, en su caso, la constancia de ingresos expedida por el patrón.
Los no asalariados podrán hacer el trámite presentando la constancia expedida por la agrupación sindical o cooperativa legalmente constituida a la que pertenezcan, mediante la cual se informe en forma detallada del trabajo que realizan y su ingreso promedio.
Los jubilados y pensionados con un documento que acredite su calidad de trabajador jubilado o pensionado y el último recibo de pago de jubilación o pensión.
Las amas de casa con la constancia que acredite su oficio expedida por la Unidad de Gestión y Orientación de la Jefatura del Despacho del Gobernador o por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán (DIF-Yucatán).
Los estudiantes con la constancia de estudios vigente expedida por la dirección de la escuela de que se trate y el documento mediante el cual acrediten ser beneficiarios de una beca.
Y los desempleados con la constancia que expida el Servicio Nacional de Empleo, Yucatán, que acredite su calidad de desempleado y el escrito firmado por la persona física o moral contratante en el que requiera la licencia de conducir para incorporar al solicitante al trabajo remunerado.
Las exenciones estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2018.

Este texto fue editado por el equipo de redacción de ProgresoHoy.com. Colabora con nosotros enviando reportes, quejas ciudadanas, o noticias a nuestras redes sociales, escribe a nuestro correo [email protected], o envía mensaje, fotos o vídeos a nuestro WhatsApp al número 9991-501547.

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