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25 de Abril de 2024

Capital y Estado

Necesario promover la llegada de Turismo Náutico al país: Daniel Ávila

Luego de la aprobación en el Senado de la República, se turnó a comisiones de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto para adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley Aduanera en materia de turismo náutico; propuesto por el Senador Daniel Ávila Ruiz y senadores de distintas bancadas.

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MÉXICO.– Luego de la aprobación en el Senado de la República, se turnó a comisiones de la Cámara de Diputados el proyecto de decreto para adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley Aduanera en materia de turismo náutico; propuesto por el Senador Daniel Ávila  Ruiz y senadores de distintas bancadas.

Con el objetivo de posicionar a México como un destino turístico, particularmente para atraer el turismo náutico. En 1990, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió una facilidad administrativa para agilizar la importación temporal de embarcaciones deportivas y de recreo con fines turísticos.

En 1996, se estableció el régimen aduanero de Importación Temporal de Embarcaciones, vigente actualmente para las embarcaciones de recreo y deportivas que se internan al país.

En este sentido, el Senador Daniel Ávila Ruiz señaló que actualmente dichas embarcaciones se importan temporalmente por 10 años y pagan 51 dólares a Banjército, que es la institución autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para emitir los permisos de importación temporal. Éstos pueden ser renovados por otro plazo de 10 años.

Sin embargo, las sanciones por la falta de permiso de importación temporal consiste en el pago de contribuciones como si se hubiera importado en forma definitiva; una multa de entre 130 y 150 por ciento de los impuestos al comercio exterior omitidos; además, la embarcación pasa a propiedad del fisco federal. Ávila Ruiz explicó que esta situación afecta la llegada de turistas náuticos a nuestro país; ya que en el extranjero, diversos medios de comunicación han enfatizado datos no siempre certeros sobre la inseguridad en México, y ello se explica por su temor a que las autoridades podían confiscar la embarcación y quedarse con ellas.

Por tal motivo, el Senador Ávila Ruiz propone modificar las correspondientes medidas de la Ley Aduanera, y establecer una infracción específica para la introducción al país de lanchas, yates y veleros turísticos sin tramitar un permiso de importación temporal, estableciendo como sanción una multa de entre 10 mil y 15 mil 500 pesos.

Además de la disposición del pago de la multa, se propone que el infractor deba tramitar el permiso correspondiente dentro de los 5 días siguientes a que la autoridad descubra la falta del permiso de importación temporal.

En este sentido, el legislador yucateco precisó que se requiere revisar la sanción aplicable a las embarcaciones, a fin de darles la oportunidad de corregir su omisión, estableciendo un plazo para que obtengan dicho permiso y puedan continuar con sus actividades, sin que la embarcación pase a propiedad del fisco.

Propuesta de proyecto de decreto:

ARTICULO ÚNICO.- Se adicionan: la fracción XII al artículo 176 y la fracción XI al

artículo 178 y se reforma: la fracción III del artículo 183-A, todos de la Ley Aduanera

para quedar como sigue:

ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación,

quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes

casos:

I.… a XI. …

XII. Cuando se introduzcan a territorio nacional lanchas, yates y veleros turísticos a

que se refiere el inciso c) de la fracción V del artículo 106 de esta Ley, sin que se

hubiera tramitado el Permiso de Importación Temporal.

ARTICULO 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones

establecidas por el artículo 176 de esta Ley:

XI. Multa de $10,000.00 a $15,500.00 en los casos a que se refiere la fracción XII del

artículo 176 de esta Ley. Siempre que el permiso de importación temporal se tramite

dentro de los cinco días siguientes a que la autoridad aduanera descubrió la

infracción.

ARTÍCULO 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin

perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:

III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII, X  salvo que en este

caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la

presentación de las mercancías, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes

detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el

artículo 153, último párrafo de esta Ley, así como en el caso de la fracción XII salvo

que se demuestre que se tramitó el permiso de importación temporal conforme al

artículo 178 fracción XI de esta Ley.

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