Conectate con nosotros
24 de Abril de 2024

Pesca

Próxima veda del mero sería de dos meses en Yucatán

La próxima veda del mero sería de dos meses, pues el objetivo es proteger la especie, manifestó ayer José Luis Carrillo Galaz, presidente de la Federación de Sociedades Cooperativas del Centro y Poniente de Yucatán.

Publicado

el

MÉRIDA.– La próxima veda del mero sería de dos meses, pues el objetivo es proteger la especie, manifestó ayer José Luis Carrillo Galaz, presidente de la Federación de Sociedades Cooperativas del Centro y Poniente de Yucatán.

Añadió que en su momento se deberá hacer una publicación específica sobre el tema, pues en la Norma Oficial Mexicana respectiva se menciona de manera general una veda, pero no se establece el plazo.

Expuso que la veda actualmente es de un mes, del 11 de febrero al 15 de marzo y se maneja como fecha tentativa para la próxima veda, del 1 de febrero al 30 de marzo.

Señaló que recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana 065-SAG/PESC que regula el aprovechamiento de las especies de mero y asociadas en aguas de jurisdicción federal de litoral del Golfo de México y mar Caribe.
Carrillo Galaz dijo que cada 5 años se hace una revisión de esta Norma, aunque la nueva publicación “no trae nada nuevo”.

De acuerdo con información de PorEsto, en la NOM publicada hace un par de días se establece que históricamente la producción de especies de meros que conforman esta pesquería en la península de Yucatán ha estado dominada por el mero rojo (Epinephelus morio).

A nivel nacional esta zona de pesca contribuye con el mayor volumen de captura de mero. En esta pesquería participan una flota artesanal o ribereña y otra de mediana altura con diferente poder de pesca y características físicas, que concentran sus actividades pesqueras en distintos componentes del stock de mero (juveniles y adultos), causando interacciones tecnológicas entre flotas. Esta pesquería ha sido de gran relevancia social y económica para las comunidades pesqueras de la península de Yucatán.

Durante muchos años la pesquería de escama fue sostenida por el mero rojo, cuya máxima producción se registró en la década de 1970 (19,000 toneladas). La composición de especies en esta pesquería ha cambiado a través del tiempo; en la década de 1970 Epinephelus morio representaba entre el 90 y 95 % en la composición de la captura total de escama, mientras que en los últimos años, sólo representa alrededor del 50 % del total de escama registrada en el Estado de Yucatán. El otro 50 % corresponde a otros peces demersales, que pertenecen principalmente a las familias Serranidae y Lutjanidae, que incluyen otras especies de meros, huachinango y pargos principalmente.

Actualmente, entre el 70 y 80 % de la captura de escama de la flota de mediana altura está conformada por meros. El mero rojo aporta entre el 40 y 50 % y el mero negrillo (Mycteroperca bonaci) entre el 30 y 35 %. Otras especies con gran valor comercial y que contribuyen de manera importante en la captura de esta flota son el mero abadejo (Mycteroperca microlepis), mero gallina (Mycteroperca phenax), el mero extraviado (Hyporthodus flavolimbatus), huachinango de castilla (Lutjanus campechanus) y el pargo criollo (Lutjanus analis). La flota artesanal a nivel global registra entre el 30 y 70 % de la captura total de E. morio, según la zona de desembarque; las principales especies asociadas son la rubia (Lutjanus synagris) y el canané (Ocyurus chrysurus).

Las especies mencionadas presentan abundancia y características biológicas específicas, pero convergen en su distribución en algunas zonas del Golfo de México y mar Caribe, razón por la cual es necesario establecer medidas de manejo que involucren a todas las especies capturadas, reconociendo sus características biológicas en las medidas de regulación para su aprovechamiento sustentable.

Se autoriza el uso de embarcaciones mayores con o sin alijos y embarcaciones menores operadas con motores fuera de borda o estacionarios, los motores fuera de borda serán con potencia nominal no mayor a 63.43 kilowatts (85 caballos de fuerza) y los estacionarios con una potencia nominal no mayor a los 22.38 kilowatts (30 caballos de fuerza).

Las artes de pesca autorizadas y los límites de esfuerzo permitidos por embarcación serán los siguientes: para embarcaciones mayores se autorizan no más de cuatro palangres, con máximo 500 anzuelos cada uno o un palangre con máximo 2000 anzuelos; los anzuelos serán curvos, tipo huachinangueros (garra de águila), del número 14/0 y15/0 o de mayor tamaño.

Para embarcaciones menores de 10 toneladas de registro bruto, con motor estacionario o fuera de borda se autoriza un palangre no mayor de 750 metros de línea madre y 250 anzuelos curvo tipo huachinanguero del número 10/0 a 12/0 o equivalentes y una línea de mano por pescador con anzuelos de las mismas características.

En ningún caso podrán utilizarse más de 10 alijos por embarcación mayor de 10 toneladas de registro bruto, ni más de 6 alijos por embarcación menor de 10 toneladas de registro bruto con motor estacionario, ni más de 2 alijos para las embarcaciones menores de 10 toneladas de registro bruto que utilicen motores fuera de borda.

Las embarcaciones cuando lleven alijos, cada alijo deberá llevar un máximo de un pescador con línea de mano o un palangre de 750 metros de línea madre con un máximo de 150 anzuelos; los anzuelos a utilizarse con línea de mano serán rectos del número 6 ó 7 y con el palangre artesanal serán curvos de tipo huachinanguero, del número 10/0 a 12/0.

Cualquier otro tipo de equipo y/o método de captura requerirá de la autorización de la Secretaría, previo dictamen técnico del Instituto Nacional de Pesca, excepto en el caso de los equipos indicados en el apartado de esta Norma Oficial Mexicana, que no podrán utilizarse.

Queda prohibido el uso de redes de enmalle y fisgas, así como realizar actos de pesca en zonas consideradas como áreas de refugio. Queda prohibido el uso como carnada de cualquier material ajeno al medio marino (tales como restos de pollo, cueros, etc.). En ningún caso se podrán procesar organismos a bordo de las embarcaciones con el fin de obtener filetes.

La talla mínima de captura para el mero rojo (Epinephelus morio) es de 36.3 centímetros de longitud total. La talla mínima para el mero rojo (Epinephelus morio) podrá ser modificada tomando como base la recomendación del Instituto Nacional de Pesca basada en la información técnica y biológica disponible, estableciéndose mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Publicidad
¡Déjanos tus comentarios!

¡DÉJANOS TUS COMENTARIOS!


Publicidad

Suscríbete a nuestro boletín

Suscríbete a nuestro boletín de noticias y recibe notificaciones cuando publiquemos nuevos artículos de forma gratuita.

Gracias por suscribirse.

Algo salió mal.

Publicidad

Facebook

#LOMASLEIDO