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28 de Marzo de 2024

Capital y Estado

Autorizan 12 días de ampliación para la pesca de pepino de mar en Yucatán

Luego de una larga y tensa espera, las autoridades por fin autorizaron 12 días de ampliación de temporada para la capura de pepino de mar en Yucatán.

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PROGRESO.– Luego de una larga y tensa espera, las autoridades por fin autorizaron 12 días de ampliación de temporada para la capura de pepino de mar en Yucatán.

Según con el acuerdo publicado en el primer minuto de este jueves en el Diario Oficial de la Federación la temporada abarca del 14 de mayo al 25 de mayo.

Esta ampliación de la temporada de captura de pepino de mar, se debe a que no se logró la meta de captura en el pasado mes de abril que es cuando se abrió la veda de esta especie por siete días, debido al frente frío que interrumpió la temporada por el mal tiempo.

Por lo que este jueves las ampliación de la temporada se hizo formal a partir de este día con la publicación del acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federqación (DOF).

El acuerdo señala: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA Y CUOTA DE APROVECHAMIENTO DE PEPINO DE MAR EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL FRENTE A LA PENÍNSULA DE YUCATÁN.

 a)   Se autoriza continuar con el aprovechamiento de 286.8 toneladas en la zona de Río Lagartos y San Felipe, que abarca desde el Faro de Yalkubul, en Yucatán, hasta la frontera entre Yucatán y Quintana Roo (coordenadas 21°31'17" Latitud Norte y 88°37'00 Longitud Oeste; 21°29'21" Latitud Norte y 87°'32'00" Longitud Oeste), desde el día de publicación del presente Acuerdo, y hasta las 24:00 horas del 25 de mayo de 2015.

b)   Se autoriza continuar con el aprovechamiento de 313.2 toneladas en la zona de Dzilam de Bravo, que abarca desde San Crisanto hasta el Faro Yalkubul, en Yucatán, (coordenadas 21°21'08" Latitud Norte y 89°10'20" Longitud Oeste; 21°31'17" Latitud Norte y 88°37'00 Longitud Oeste), desde el día de publicación del presente Acuerdo, y hasta las 24:00 horas del 25 de mayo de 2015.

También señala que a partir de las 00:00 horas del 26 de mayo de 2015, continuará el periodo de veda permanente. (#Entérateprimero en ProgresoHoy.com)

EL ACUERDO PUBLICADO HOY SEÑALA LO SIGUIENTE:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA Y CUOTA DE APROVECHAMIENTO DE PEPINO DE MAR EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL FRENTE A LA PENÍNSULA DE YUCATÁN

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los incisos a) y b), y el segundo párrafo, de la fracción IX del numeral Primero, y se adiciona un tercer párrafo a la fracción IX del numeral Primero, todos del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:

"PRIMERO.- (…)

I al IX (…)

a)   Se autoriza continuar con el aprovechamiento de 286.8 toneladas en la zona de Río Lagartos y San Felipe, que abarca desde el Faro de Yalkubul, en Yucatán, hasta la frontera entre Yucatán y Quintana Roo (coordenadas 21°31'17" Latitud Norte y 88°37'00 Longitud Oeste; 21°29'21" Latitud Norte y 87°'32'00" Longitud Oeste), desde el día de publicación del presente Acuerdo, y hasta las 24:00 horas del 25 de mayo de 2015.

b)   Se autoriza continuar con el aprovechamiento de 313.2 toneladas en la zona de Dzilam de Bravo, que abarca desde San Crisanto hasta el Faro Yalkubul, en Yucatán, (coordenadas 21°21'08" Latitud Norte y 89°10'20" Longitud Oeste; 21°31'17" Latitud Norte y 88°37'00 Longitud Oeste), desde el día de publicación del presente Acuerdo, y hasta las 24:00 horas del 25 de mayo de 2015.

De alcanzarse la cuota en cada área geográfica en una fecha anterior al 26 de mayo, las operaciones de pesca deberán suspenderse de inmediato, reiniciando en ese momento la veda permanente en las zonas referidas en los incisos a) y b).
A partir de las 00:00 horas del 26 de mayo de 2015 continuará el período de veda permanente en las zonas referidas en los incisos a) y b).

SEGUNDO A QUINTO. (…)
ARTÍCULO 2o. al ARTÍCULO 6o. (…)"

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La fecha de conclusión de la veda permanente a que se hace alusión en la fracción IX del numeral Primero mencionado en el presente Acuerdo, se establecerá, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que lleve a cabo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Pesca, lo que en su oportunidad deberá difundirse mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 11 de mayo de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

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