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17 de Abril de 2024

Pepineros al Día

Autorizan siete días para la pesca de pepino de mar en Yucatán: del 24 al 30 de abril

El gobierno federal, a través de la Sagarpa, autorizó a partir de hoy una temporada de siete días para la captura de pepino de mar en la zona Oriente de Yucatán.

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PROGRESO.– El gobierno federal, a través de la Sagarpa, autorizó a partir de hoy una temporada de siete días para la captura de pepino de mar en la zona Oriente de Yucatán.
La autorización para esta nueva temporada de captura de la especie entró en vigencia a partir de hoy viernes 24 de abril y concluirá el próximo jueves 30 de abril, último día del mes.
La nueva temporada de captura de pepino de mar, especie con alta demanda en el mercado asiático y elevado valor económico para los pescadores yucatecos, se hizo formal a partir de este día con la publicación del acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federqación (DOF).
El acuerdo señala: "ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA Y CUOTA DE APROVECHAMIENTO DE PEPINO DE MAR EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL FRENTE A LA PENÍNSULA DE YUCATÁN".
Dicho acuerdo señala, entre otras cosas, que se autoriza la captura únicamente en la costa Oriente del estado de Yucatán en las siguientes zonas:

a) Se autoriza el aprovechamiento de 286.8 toneladas en la zona de Río Lagartos y San Felipe, que abarca desde el Faro de Yalkubul, en Yucatán, hasta la frontera entre Yucatán y Quintana Roo (coordenadas 21°31'17" Latitud Norte y 88°37'00 Longitud Oeste; 21°29'21" Latitud Norte y 87°32'00" Longitud Oeste), a partir del día de publicación del presente Acuerdo.

b) Se autoriza el aprovechamiento de 313.2 toneladas en la zona de Dzilam de Bravo, que abarca desde San Crisanto hasta el Faro Yalkubul, en Yucatán, (coordenadas 21°21'08" Latitud Norte y 89°10'20" Longitud Oeste; 21°31'17" Latitud Norte y 88°37'00" Longitud Oeste), a partir del día de publicación del presente Acuerdo.

También señala que a partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2015, continuará el periodo de veda permanente. (#Entérateprimero en ProgresoHoy.com)

EL ACUERDO PUBLICADO HOY SEÑALA LO SIGUIENTE:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL
ESTABLECIMIENTO DE ÉPOCAS Y ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA DE DIFERENTES ESPECIES DE
LA FAUNA ACUÁTICA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PUBLICADO EL 16 DE MARZO DE 1994, PARA MODIFICAR EL PERIODO DE VEDA Y
CUOTA DE APROVECHAMIENTO DE PEPINO DE MAR EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
FRENTE A LA PENÍNSULA DE YUCATÁN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la fracción IX del numeral Primero del Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- […]
I al VIII []
IX. Se establece veda permanente para la pesca de todas las especies de pepino de mar, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, en las aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa de la Península de Yucatán, a partir del punto ubicado en la frontera entre los Estados de Tabasco y Campeche, con las coordenadas 18°39'05'' Latitud Norte y 92°28'05'' Longitud Oeste, siguiendo de este punto una línea imaginaria hacia el norte hasta el límite exterior de la plataforma continental, y siguiendo por este límite hasta la frontera con Belice, exceptuando de esta disposición a las zonas de Río Lagartos y San Felipe y la de Dzilam de Bravo, ambas en el litoral marino del Estado de Yucatán, en las que únicamente podrá aprovecharse el pepino de mar café (Isostichopus badionotus), debiendo observarse de forma obligatoria las cuotas de captura en las zonas y periodos que se indican a continuación:
a) Se autoriza el aprovechamiento de 286.8 toneladas en la zona de Río Lagartos y San Felipe, que abarca desde el Faro de Yalkubul, en Yucatán, hasta la frontera entre Yucatán y Quintana Roo (coordenadas 21°31'17" Latitud Norte y 88°37'00 Longitud Oeste; 21°29'21" Latitud Norte y 87°32'00" Longitud Oeste), a partir del día de publicación del presente Acuerdo.
b) Se autoriza el aprovechamiento de 313.2 toneladas en la zona de Dzilam de Bravo, que abarca desde San Crisanto hasta el Faro Yalkubul, en Yucatán, (coordenadas 21°21'08" Latitud Norte y 89°10'20" Longitud Oeste; 21°31'17" Latitud Norte y 88°37'00" Longitud Oeste), a partir del día de publicación del presente Acuerdo.
A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2015, continuará el periodo de veda permanente en las zonas referidas en los incisos a) y b).
SEGUNDO A QUINTO. []
ARTÍCULO 2o. al ARTÍCULO 6o. []"
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La fecha de conclusión de la veda permanente a que se hace alusión en la fracción IX del numeral Primero mencionado en el presente Acuerdo, se establecerá, con base en las investigaciones y muestreos biológicos que lleve a cabo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Pesca, lo que en su oportunidad deberá difundirse mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 17 de abril de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

 

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