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29 de Marzo de 2024

Generales

El IMSS facilita el trámite de la incapacidad por embarazo

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MÉRIDA.– Si está embarazada y es trabajadora afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) existe un nuevo proceso para obtener su incapacidad por maternidad de forma más sencilla y expedita, informó Lucía Estefan Garfias, titular de la Coordinación de Atención y Orientación al Derechohabiente del IMSS en Yucatán.

Se puede obtener siguiendo una de las siguientes opciones: Si decide atender la evolución de su embarazo con médico particular, debe presentarse con su médico familiar del IMSS, una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación. De esta forma, el médico familiar documentará su embarazo y le expedirá su certificado único de incapacidad por maternidad.

Si prefiere atenderse en el IMSS, acuda con su médico familiar en cuanto sospeche que está embarazada para que él certifique su estado y tenga una vigilancia prenatal apropiada. Derivado de la atención se determinará el número de consultas a las que deberá acudir.

En cualquiera de ambos casos se le expedirá un certificado único de incapacidad hasta por 84 días, que ampara tanto el periodo prenatal como el postnatal.

Los documentos que debe presentar son: identificación oficial vigente con fotografía (INE o IFE, pasaporte vigente, cédula profesional), documento oficial que muestre su Número de Seguridad Social (NSS) e interpretación del estudio de ultrasonido con una antigüedad no mayor a cinco semanas (sólo si se está atendiendo con un médico externo).

Si desea pasar más tiempo con su bebé, puede solicitar la transferencia de una a cuatro semanas de incapacidad del periodo prenatal al postnatal. Para poder tener este derecho deberá presentarse con su médico familiar en la semana 34 de gestación para certificar su embarazo. En caso de atenderse en el IMSS, en dicha semana puede hablar con su médico sobre la opción de solicitar transferencia de semanas.

Para esto, presente los documentos mencionados y dos originales de la Solicitud de Transferencia de Semanas de Descanso del Periodo Prenatal al Posnatal (puede descargarse desde la página del IMSS: http://www.imss.gob.mx/maternidad) debidamente llenados, donde su patrón otorga su consentimiento a la transferencia.

En caso de que decida atenderse de forma externa, también deberá contar con la opinión de su médico tratante. Si tiene más de un trabajo, en las dos solicitudes debe incluir a todos sus patrones. En ambos documentos las firmas deben ser autógrafas, ya que no se reciben copias fotostáticas.

Si cumple con los requisitos y el médico familiar autoriza la transferencia de semanas, se le indicará cuándo regresar para que se le expida su certificado único de incapacidad por maternidad.

Como embarazada registrada ante el IMSS tiene derecho a recibir atención médica, ayuda en especie por seis meses para lactancia, una canastilla con artículos de cuidado por cada hijo que tenga, descanso previo y posterior al parto hasta por 84 días naturales y pago de un subsidio, en una sola exhibición, si cumple con los requisitos.

Para cobrar el subsidio acuda partir del tercer día hábil de haber recibido su certificado único de incapacidad por maternidad, en la ventanilla del banco autorizado para el pago de subsidios (en Yucatán es Bancomer); lleve en original y copia fotostática de dicho certificado e identificación oficial vigente con fotografía.

Se le podría negar la transferencia de semanas cuando el médico familiar, en la exploración o revisión clínica, encuentre signos de alerta en los que requiera reposo. También podría ser porque su patrón no otorgue el consentimiento para llevarla a cabo.

No es necesario que cancele la transferencia de semanas. Si por su estado de salud debe descansar, el certificado único de incapacidad se puede expedir antes de la fecha programada y se respetarán los 84 días de descanso. Para ello, es necesario que acuda con su médico familiar para que la valoraren médicamente, o si su estado de salud lo impide, podría solicitar la visita médica a domicilio.

Si ya le expidieron el certificado único de incapacidad por maternidad y el parto se adelanta, los días autorizados en éste se le pagarán íntegros y no se verán afectados los días de descanso prescritos. En caso de que no se hubiera expedido el certificado, sólo podrá disfrutar de los 42 días de descanso posteriores al parto, más las semanas que se le hubieran autorizado transferir, de haberlo solicitado.

Si su parto se retrasa, los días posteriores se cubrirán con incapacidad de enlace, y tendrá que regresar con su médico familiar para que se la expida al término de los días que ampare su certificado.

Podrá tener derecho al pago de un subsidio, que remplaza su salario, si tiene al menos 30 semanas cotizadas en los últimos 12 meses previos al inicio de la semana 34 de gestación. Si no las tiene, no quedará desprotegida, su patrón tiene la obligación de pagarle su salario íntegro mientras se encuentre de incapacidad.

Este texto fue editado por el equipo de redacción de ProgresoHoy.com. Colabora con nosotros enviando reportes, quejas ciudadanas, o noticias a nuestras redes sociales, escribe a nuestro correo [email protected], o envía mensaje, fotos o vídeos a nuestro WhatsApp al número 9991-501547.

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