La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), inició un procedimiento administrativo y emplazó a la empresa propiedad del remolcador “Palo de Tinte”, a realizar el salvataje de la embarcación que se encuentra encallada dentro del Área Natural Protegida (ANP), Parque Nacional “Arrecife Alacranes”. El barco, como se sabe, es propiedad de la empresa Marinsa.
Tras el siniestro ocurrido el pasado día 16 de abril, funcionarios de la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado de Yucatán determinaron que el barco varó en el sitio conocido como “El Sandwich”, al noreste de Isla Pérez, en las coordenadas geográficas 22º 33.428´ Latitud Norte 89º 40.356 Longitud Oeste.
El encallamiento detectado y reportado por parte de la PROFEPA y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), derivó en una inspección en donde se constató que la embarcación “Palo de Tinte”, se encuentra posada directamente en la cresta de la estructura arrecifal.
Esta zona está ubicada al noreste de Isla Pérez, la cual cuenta con una formación rocosa, algunas especies de hidrocorales (coral de fuego) de la especie Millepora complanata, y corales gorgonáceos, (corales blandos).
Ante dicha situación, se realizó el aseguramiento precautorio de la embarcación que quedó bajo depósito administrativo de la empresa propietaria de la misma.
Asimismo, en el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo respectivo, se establecieron medidas de urgente aplicación, con fundamento en el artículo 117 fracción IV de la Ley General de Vida Silvestre; entre las que se encuentra el plan de salvataje para el retiro total de la embarcación del sitio del encallamiento.
Cabe destacar que la sanción por dañar arrecifes coralinos, según la Ley General de Vida Silvestre, puede ir de 50 a 50,000 veces unidades de medida.
El Código Penal Federal señala que las afectaciones a la biodiversidad constituyen un delito grave cuando se trata de un Área Natural Protegida (ANP), como lo es este Parque Nacional que concentra la estructura coralina más grande del Golfo de México, por lo que la afectación ocurrida se podría sancionar con penas de 2 a 10 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3,000 unidades de medida, aumentándose la penalidad en dos años de prisión y hasta 1,000 unidades de medida adicionales, por tratarse de un ANP.