MÉRIDA. — La mañana de este martes, un grupo de jubilados y pensionados de Petróleos Mexicanos (Pemex), bloquearon el acceso al Aeropuerto Internacional “Manuel Crescencio Rejón” de Mérida.
Los manifestantes, jubilados y pensionados de Pemex, exigen el cumplimiento de la cláusula 89 de su contrato colectivo, en el cual se garantiza su derecho a la salud.
Dicen que Pemex se niega a pagar lo que debe a los prestadores de servicio médico, por eso ahora se les niega el servicio a los jubilados y pensionados.
Los jubilados y pensionados de Pemex bloquearon la entrada al aeropuerto de Mérida y aseguraron que no se van a mover de ahí hasta que su situación sea resuelta, y que, si es necesario quedarse a acampar, se van a quedar.
Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) llegaron al lugar para implementar un operativo de vialidad y agilizar el tránsito vehicular que, debido a la protesta, había ocasionado un caos vial en la zona.
La cláusula 89 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) de Pemex establece que la salud de los trabajadores es fundamental para que se desempeñen de manera eficaz.
De acuerdo con el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos, en el Capítulo XIV, referente a los Servicios Médicos, dice la Cláusula 89:
“Patrón y sindicato convienen, conforme a las estipulaciones de este contrato, en prevenir mediante las medidas adecuadas, la pérdida de la salud, así como conservar y mejorar ésta.
En el caso de pérdida de la salud, debido a enfermedades y accidentes ordinarios, así como riesgos de trabajo, tratándose de trabajadores sindicalizados, jubilados o derechohabientes de ambos, el patrón se obliga a proporcionarles atención médica integral, en los términos de este contrato, con todos los elementos médico-quirúrgicos y los medios terapéuticos que la ciencia indique en el tratamiento adecuado del padecimiento, agotando todos los recursos de que disponga nuestro medio científico, a fin de lograr la recuperación del enfermo, así como la rehabilitación laboral de los trabajadores con preferencia a la aplicación de indemnizaciones.
Para lo anterior, el patrón se obliga a proporcionar el servicio médico integral empleando personal técnico competente, instalaciones, equipo y elementos terapéuticos de la mejor calidad, en las dependencias de que disponga directa o indirectamente, conforme a las disposiciones contenidas en este capítulo.