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18 de Abril de 2024

Política

La FGR ya no investigará acusaciones contra el ex gobernador Rolando Zapata

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EL DELITO QUE PRESUNTAMENTE SE LE ATRIBUYE YA PRESCRIBIÓ, INFORMÓ LA DEPENDENCIA

La Fiscalía General de la República (FGR) no investigará la denuncia por la cancelación del Proyecto de Prestación de Servicios Hospital de Ticul presentada contra Rolando Zapata Bello y/o quien resulte responsable. La FGR considera que el delito atribuible prescribió en diciembre de 2019.

En un comunicado, difundido por la diputada Ivonne Ortega Pacheco, se detalla que el delito aplicable al imputado fue abuso de autoridad “cometido por el servidor público que indebidamente niegue a los particulares un servicio que tenga la obligación de darles”, previsto en el Artículo 215 fracción III del Código Penal Federal, sancionado con pena de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa.

Según el Ministerio Público Federal dicho delito se consumó en mayo de 2015, con la cancelación del Proyecto. De esa fecha a la actualidad no se practicó ninguna diligencia para investigar ni, en consecuencia, sancionar el ilícito, por lo cual se actualizaría la “prescripción de la acción penal del delito en estudio”.

El equipo jurídico de Ivonne Ortega Pacheco, denunciante en el caso, señaló que no es el único delito imputado a Rolando Zapata Bello y/o quien o quienes resulten responsables por la acción denunciada. “Hay discrepancia sobre la catalogación de la temporalidad del ilícito”, señala, “motivo por el cual se exploran las vías legales para hacer valer el precepto ya identificado, para que no quede impune”.

Como informamos, en noviembre de 2021 Ivonne Ortega Pacheco presentó una denuncia de hechos en contra del exgobernador Zapata Bello, por los actos y omisiones que llevaron a la cancelación del hospital de Ticul, “hechos presumiblemente constitutivos de delito”.

En el documento presentado ante la Fiscalía General de la República se expone que la construcción de dicho hospital formaba parte de un contrato (Proyecto de Prestación de Servicios) asignado en licitación pública y que incluía también el suministro de servicios, insumos, operación, seguridad y mantenimiento para proporcionar servicios de salud a la población de 13 municipios del Sur de Yucatán durante 25 años.

Sin embargo, el proyecto fue cancelado en 2015 por parte de la administración estatal encabezada por Zapata Bello. Esto motivó un litigio por parte de la empresa titular del contrato. Un tribunal de arbitraje condenó al gobierno del Estado a pagar una indemnización de 740 millones de pesos.

Por su parte, Rolando Zapata Bello consideró que la denuncia de su antecesora es intrascendente y frívola, “ya que los supuestos hechos que la motivan son imprecisos y faltos de verdad”.

En un comunicado, el exgobernador señaló que la la rescisión del contrato para la construcción del hospital del Ticul fue por causa justificada imputable a la empresa. En cuanto a la forma de la denuncia, “más pareciera una cuestión de protagonismo político que de orden jurídico”.

EL COMUNICADO…

FGR se abstiene de investigar el caso del hospital de Ticul; considera que el delito atribuible a Rolando Zapata Bello ha prescrito

Identifica FGR el delito de Abuso de Autoridad “cometido por el servidor público que indebidamente niegue a los particulares un servicio que tenga la obligación de darles”, previsto en el Artículo 215 fracción III del Código Penal Federal, sancionado con pena de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa.- Equipo jurídico explorará vías para hacer valer el precepto y el delito no quede impune.

Ciudad de México, 21 de enero de 2022.- La Fiscalía General de la República (FGR) notificó de un acuerdo en el que determina la facultad de abstención de investigar la denuncia por la cancelación del Proyecto de Prestación de Servicios Hospital de Ticul presentada contra Rolando Zapata Bello y/o quien resulte responsable, pues considera que el delito atribuible prescribió en diciembre de 2019.

El delito identificado por la autoridad ministerial como aplicable al imputado es ABUSO DE AUTORIDAD, en su hipótesis “Cometido por el servidor público que indebidamente niegue a los particulares un servicio que tenga la obligación de darles”, previsto en el Artículo 215 fracción III del Código Penal Federal, sancionado con pena de uno a ocho años de prisión y de cincuenta hasta cien días multa.

Considera el Ministerio Público Federal que dicho delito se consumó en mayo de 2015, con la cancelación del Proyecto, y de esa fecha a la actualidad no se practicó ninguna diligencia para investigar ni, en consecuencia, sancionar el ilícito, por lo cual se actualizaría la “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del delito en estudio”.

El equipo jurídico de Ivonne Ortega Pacheco, denunciante en el caso, hace notar que no es el único delito imputado a Rolando Zapata Bello y/o quien o quienes resulten responsables por la acción denunciada, y hay discrepancia sobre la catalogación de la temporalidad del ilícito, motivo por el cual se exploran las vías legales para hacer valer el precepto ya identificado, para que no quede impune.

Este texto fue editado por el equipo de redacción de ProgresoHoy.com. Colabora con nosotros enviando reportes, quejas ciudadanas, o noticias a nuestras redes sociales, escribe a nuestro correo [email protected], o envía mensaje, fotos o vídeos a nuestro WhatsApp al número 9991-501547.

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