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09 de Noviembre de 2024

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Personas con discapacidad ya no dependerán de un tutor: SCJN

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MÉXICO.– La Primera Sala de la SCJN, determinó que los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil capitalino, que regulan el estado de interdicción, son inconstitucionales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que las personas mayores de edad con discapacidad no pueden ser privadas de elegir y controlar su modo de vida.

Al resolver el amparo en revisión 1368/2015, propuesta de la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la Primera Sala de la SCJN, determinó que los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) que regulan el estado de interdicción, son inconstitucionales.

El estado de interdicción es aquel en el que la ley determina la necesidad de nombrar a un tutor para las personas mayores de edad que, por alguna enfermedad o por tener una discapacidad, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos.

Así, la Primera Sala determinó que dicha regulación normativa es excesivamente restrictiva puesto que no prevé la posibilidad de que la interdicción sea graduable y proporcional respecto de las características y condiciones de las personas, y en consecuencia no armoniza con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Por ello, se ordenó emitir una nueva resolución en la que establezcan las salvaguardias y apoyos necesarios para que quejoso pueda ejercer plenamente su capacidad jurídica, conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Este texto fue editado por el equipo de redacción de ProgresoHoy.com. Colabora con nosotros enviando reportes, quejas ciudadanas, o noticias a nuestras redes sociales, escribe a nuestro correo [email protected], o envía mensaje, fotos o vídeos a nuestro WhatsApp al número 9991-501547.

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