La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales en una superficie de 4,880 metros cuadrados (m2), en el Municipio de San Felipe, Yucatán, dentro del polígono de la Reserva Estatal de “Dzilam de Bravo”, por carecer de la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En inspección realizada por personal de la PROFEPA se detectó un área de estero con una superficie de 4,880 m2 que presentaba remoción de vegetación forestal mediante actividades de corta y tala de ejemplares, para la apertura de una vialidad (calle) y para el establecimiento de asentamientos humanos, en el municipio de San Felipe Yucatán, dentro de la poligonal del Área Natural Protegida Reserva Estatal de Dzilam de Bravo.
Dicha remoción se realizó sin contar con la autorización de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales que emite la SEMARNAT, por lo que con el fin de evitar que se continúen ocasionando afectaciones al ambiente, se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura Temporal Total de las obras y actividades detectadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Entre la vegetación silvestre afectada se encontraron ejemplares de mangle rojo (Rizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans) y mangle botoncillo (Conocarpus erectus), especies que se encuentran sujetas a la categoría de Amenazadas (A) de conformidad con la norma oficial mexicaba NOM-059-SEMARNAT-2010.
La Reserva Estatal de Dzilam, es un Área Natural Protegida Estatal, declarada según Acuerdo publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán del 25 de enero de 1989, así como el Acuerdo 71 publicado el 29 de diciembre de 2005, comprendida entre los municipios de Dzilam de Bravo y San Felipe en Yucatán, cuenta con una superficie de 69,039.26 has., incluyendo la franja marina de 17,512.697 has.
Es considerado un sitio prioritario para la conservación de los humedales, albergando una diversidad significativa de flora y fauna, así como por poseer asociaciones vegetales que son hábitat, y proveen refugio y alimento a un gran número de especies; por lo que fue declarada humedal de Importancia Internacional o sitio RAMSAR, el 7 de diciembre del año 2000.
Los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y ser obligados a llevar a cabo las actividades de restauración del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten.
Por su parte, el Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal.
La PROFEPA, reitera su compromiso con la sociedad en el cuidado y protección de los recursos naturales realizando la verificación del cumplimiento de la normatividad ambiental mediante la realización de acciones de inspección y vigilancia.