PROGRESO.– La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, confirmó las primeras anomalías cometidas por el Consejo Municipal Electoral del Iepac en Progreso durante el proceso electoral, luego de analizar una denuncia interpuesta por el mismo Partido Nueva Alianza (Panal), en contra de su presidente, Mitchel Domínguez Rivero y la secretaria Zeidi Ordaz Jiménez.
De acuerdo con la queja, el Panal interpuso un recurso de inconformidad contra el Consejo Municipal a fin de impugnar la omisión por parte del Presidente y de la Secretaria del referido Consejo, de emitir el acuerdo correspondiente a su escrito de solicitud de expedición de copias certificadas de diversa documentación, que realizó el representante del Panal, Ronald Celis Gómez, el pasado 29 de abril.
TRIBUNAL EMITE AMONESTACIÓN…
Por lo anterior, el Tribunal Electoral emitió una amonestación por escrito al Presidente y Secretaria del Consejo Municipal del Iepac en Progreso, así como medidas de apremio para cumplir con la solicitud realizada por el partido turquesa ante ese órgano electoral.
La sentencia fue emitida el pasado 1 de julio y confirma las primeras anomalías registradas en el proceso electoral en Progreso.
EL PRI TAMBIÉN DENUNCIÓ ANOMALÍAS…
Como se sabe, el PRI también ha interpuesto un recurso de inconformidad solicitando el reconteo de los votos de la elección en Progreso ante las numerosas anomalías que -según el mismo partido tricolor y su abanderada Jéssica Saidén-, hubo en el proceso.
Entre otras presuntas anomalías, el PRI denunció que el Consejo Municipal Electoral del Iepac entregó alrededor de las 4 de la mañana del 11 de junio la constancia de mayoría y validez al candidato turquesa, José Cortés, cuando la sesión de cómputo concluyó hasta a las 7:40 de la mañana de ese mismo día, según señaló el PRI con los documentos oficiales que prueban sus señalamientos.
También denunció que durante la sesión de cómputo solamente se contaron 14 de las 71 casillas de la votación en Progreso, a pesar de que el PRI solicitó el conteo de todas las urnas "voto por voto", pues según el partido, hubo anomalías también en las mismas casillas donde el tricolor afirma que no tuvo representantes de partido en un 90% de los centros de votación.
Entre otras anomalías, el Revolucionario Institucional también denunció ante el Tribunal que varias de sus solicitudes de documentación relacionada con la sesión de cómputo y las actas de incidentes del proceso en Progreso, no les fueron entregadas, al igual que ocurrió con Nueva Alianza.
DILACIÓN Y DONDUCTA NEGLIGENTE…
La queja de Nueva Alianza fue manejada como el Juicio de Revisión Constitucional Electoral con número de expediente SX-JRC-107/2015 y fue resuelto por el Magistrado Presidente Adín Antonio de León Gálvez.
En una resolución de 26 páginas, el magistrado emitió sentencia contra Mitchel Domínguez y Zeidi Ordaz y además de la amonestación por escrito, ordenó entregar la documentación solicitada en los próximos tres días, una vez notificada la sentencia e informar de la entrega de los mismos al Tribunal en las próximas 24 horas después de haber cumplido la sentencia.
En Progreso, se espera la resolución de la queja interpuesta por el PRI, que en opinión de los mismos simpatizantes del tricolor, podría llevar a un recuento de votos de la elección municipal. En opinión de los simpatizantes del Panal,, la queja del PRI no procederá, pero falta esperar la determinación de los magistrados electorales. Sobre las denuncias del PRI, tanto el Panal, como el candidato electo, José Cortés, no han manifestado sus opiniones al respecto.
La resolución de la denuncia del Panal contra el Consejo Electoral Municipal del Iepac en Progreso, es la siguiente:
Expediente: SX-JRC-107/2015
PRIMERO.- Se ordena al Presidente y Secretaria del Consejo Municipal de Progreso del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, emita respuesta a la solicitud formulada por Ronald Bolívar Celis Gómez en su calidad de representante propietario ante el citado consejo del Partido Nueva Alianza y en su caso proporcione la información solicitada, notificándola personalmente al promovente, dentro del plazo de tres días siguientes a aquél en que sea notificada a la responsable la presente sentencia, debiendo informar de ello a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su cumplimiento.
SEGUNDO.- Se hace efectivo el medio de apremio decretado por auto de nueve de junio del actual, dictado por el Magistrado Instructor, como consecuencia del retraso excesivo a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 en relación con los diversos 90 y 91, todos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como del requerimiento respectivo, por lo que se impone AMONESTACIÓN por escrito al Presidente y Secretaria del Consejo Municipal de Progreso del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán.
TERCERO. Se le hace del conocimiento al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán de la dilación por parte del Presidente y la Secretaria del Consejo Municipal de Progreso de realizar el trámite de ley para los efectos de que resuelva lo procedente en cuanto a la negligente conducta en que incurrieron los citados funcionarios electorales, la cual repercute en el debido funcionamiento del Instituto Electoral Local.
CUARTO. En el caso de que se reciban constancias relacionadas con el expediente de mérito, la Secretaría General de Acuerdos deberá agregarlas al mismo.
NOTIFÍQUESE, por correo certificado al actor en el domicilio señalado en su escrito de demanda; por oficio o correo electrónico, acompañando copia certificada de la presente sentencia, al Presidente y a la Secretaria del Consejo Municipal de Progreso y al Consejo General, todos, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán; y por estrados a los demás interesados.
Lo anterior, con apoyo en lo que dispone el artículo 26 párrafo 3, 28, 29, párrafos 1, 3, inciso c) y 5 así como el numeral 93, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, como de los numerales 102, 103, 106, y 110, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ