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27 de Abril de 2024

Progreso

Abandona la Secretaría de Marina el convenio para la ampliación del puerto de altura de Progreso

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TRAS UN ANÁLISIS, CONSIDERÓ QUE LA OPERADORA ENERGÉTICA Y MARÍTIMA DE YUCATÁN (OEMY) SOBREPASA SUS ATRIBUCIONES Y CONTRAVIENE LA LEY DE PUERTOS /

PROGRESO.– El proyecto de ampliación del puerto de altura que impulsa el Gobierno del Estado enfrenta un nuevo revés, luego de que la Secretaría de Marina abandonara éste día el convenio de colaboración que había signado con el Jefe del Ejecutivo Estatal.
La postura se dio a conocer a través de un comunicado oficial (Oficio a-384) difundido este 12 de febrero, dirigido al gobernador Mauricio Vila Dosal y firmado por el Almirante Secretario Rafael Ojeda Durán, luego de conocerse la creación de la Operadora Energética y Marítima de Yucatán (OEMY) del Puerto de Altura, la cual según la citada secretaría, se excede en atribuciones, sobrepasa los alcances del convenio firmado (entre el gobierno estatal y la Semar) y contraviene la Ley de Puertos.
Como informamos, el gobierno de Yucatán creó a fines del año pasado la Operadora Energética y Marítima de Yucatán y designó como su director general a Gerardo Díaz de Zavala, quien fungía como Subsecretario de Inversión y Desarrollo Económico de la Secretaría de Fomento Económico (Sefoet) y quien tiempo atrás fue gerente de la agro-exportadora Southern Valley Yucatán, empresa que cultiva y exporta diversas frutas y verduras desde el Sur del Estado hacia EE.UU., vía Puerto Progreso.
En el oficio, se informa al mandatario estatal que muchas de las atribuciones del nuevo organismo son propias y exclusivas de las Administraciones Portuarias Integrales de conformidad con los artículos 26 y 40 de la Ley de Puertos.
Ojeda Durán también detalla que “esta secretaría analizó a la luz del convenio de colaboración celebrado el 4 de noviembre de 2022 entre esta secretaría y el gobierno de Yucatán… En ese tenor, dentro de las facultades conferidas a la Operadora Energética y Marítima de Yucatán (OEMY) dentro del artículo 10 de la OEMY, se contemplan las siguientes atribuciones”, y enlistan 11 de esas atribuciones….”.
La primera establece que “la obtención de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos de cesión parcial de derechos, para construir y operar, por sí o por terceros, terminales e instalaciones portuarias”.
Otra es la prestación de servicios, por sí o por terceros de transportación marítima de pasajeros y de avituallamiento de servicios portuarios a las embarcaciones, tales como reparación de embarcaciones, remolque, remolque de lanchaje y atraque, así como de recepción, almacenamiento y suministro de petróleo y derivados del petróleo, gasolinas y diesel y gráneles minerales diversos.
En el documento se detallan otras diversas atribuciones contempladas en la Ley de la nueva OEMY y al final se señala que : “Las atribuciones señaladas anteriormente, son propias y exclusivas de las Administraciones Portuarias Integrales de conformidad con los artículos 26 y 40 de la Ley de Puertos, y no así de los titulares de un contrato de cesión parcial de derechos, mismo que deberá celebrarse entre los titulares de las concesiones y el cesionario, lo anterior, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 20 de la referida Ley”.

LA SEMAR ABANDONA EL CONVENIO…
“Aunado a lo anterior, el párrafo segundo de la cláusula primera del Convenio establece la posibilidad de analizar la viabilidad del otorgamiento de un contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones para el gobierno de Yucatán con objeto de que se lleve a cabo la presentación de un solo proyecto a ejecutar, mismo que podrá tratarse de construcción, equipamiento, operación o en su caso explotación de una terminal, dentro de una superficie máxima de 40 hectáreas del recinto portuario concesionado a la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V.”.
“En ese sentido se concluye que las atribuciones otorgadas a la paraestatal del gobierno de Yucatán, a través de la Ley OEMY, sobrepasan los alcances establecidos en el convenio y contravienen lo establecido en la Ley de Puertos en relación a los derechos y obligaciones de un cesionario sobre los bienes del dominio público de la federación en razón por la cual no existen condiciones para que esta Secretaría continúe en la participación del referido instrumento legal en los términos que el gobierno del Estado pretende para el proyecto de ampliación del Puerto de Progreso”. (ProgresoHoy.com)

Este texto fue editado por el equipo de redacción de ProgresoHoy.com. Colabora con nosotros enviando reportes, quejas ciudadanas, o noticias a nuestras redes sociales, escribe a nuestro correo [email protected], o envía mensaje, fotos o vídeos a nuestro WhatsApp al número 9991-501547.

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